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En los países del Centro y Sur
de Europa existen sistemas de Seguridad Social relativamente generosos.
El sistema público paga una pensión proporcional al
salario y no sólo un mínimo de subsistencia, como
ocurre en el mundo anglosajón.
Esta visión no anula la necesidad de ofrecer sistemas de
previsión social complementaria pero sí influye en
el sistema de previsión a ofrecer. No se trata tanto de constituir
necesariamente pensiones proporcionales, vitalicias y actualizables,
como las de la Seguridad Social, sino de constituir un ahorro-previsión
a largo plazo que apuntale y complete la pensión pública.
En todo caso, los sistemas de prestación definida, aunque
exigen ajustes periódicos, ofrecen más garantías
para los asociados ya que no tienen que soportar, en principio,
los riesgos financieros y biométricos.
La necesidad de los sistemas complementarios viene motivada por
varios factores:
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La cobertura del sistema
público debe contemplarse desde una perspectiva
prospectiva y no estática. La cuestión
no es si la Seguridad Social da una buena cobertura
ahora, sino si la va a dar dentro de 20 o 30 años.
Existe un cierto consenso social sobre una reducción
de la cobertura del actual 80% a un 55%-60%. También
existe un consenso europeo de que, para mantener el
nivel de consumo se necesita una tasa de reemplazo del
75%. La previsión complementaria debe cubrir
este diferencial. |
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El sistema público
será cada vez más flexible en cuanto a
la edad, pero imputando todo el coste actuarial de la
jubilación anticipada sobre la prestación.
La previsión complementaria sirve, no sólo
para cobrar más, sino para jubilarse antes. |
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La Seguridad Social cubre
los salarios hasta las 4.727.000 pesetas o exactamente
28.409,78 € en 2.003. A partir de esa cifra no
hay cobertura pública. Por ello las personas
con salarios superiores, deben aportar a sistemas complementarios
para cubrir, al menos parcialmente, este salario no
cubierto. En este caso, la aportación debe ser
notablemente superior al primer supuesto ya que sólo
se va a recibir una prestación complementaria
por ese tramo superior. |
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También sirve para
compensar interrupciones en las carreras profesionales
que impiden alcanzar las pensiones máximas de
la Seguridad Social. |
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