Las Entidades de Previsión Social Voluntaria (E.P.S.V.) de Euskadi pueden ofrecer las siguientes prestaciones:

1 Pensiones temporales o vitalicias por jubilación, defunción del asociado o invalidez permanente para el trabajo.
2 Prestaciones únicas o periódicas, al asociado o al beneficiario, en su caso, en los supuestos de:
Nacimiento o matrimonio.
Desempleo.
Vejez.
Incapacidad permanente o temporal.
Fallecimiento.
Intervenciones quirúrgicas y estancias en clínicas.
3 Asistencia Sanitaria, cualquiera que sea su extensión.
4 Aportación económica para reparar el daño que se produzca en los bienes de los asociados, cuando se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganados, cosechas o cualquier otra clase de bienes de los mutualistas, unidos a la actividad profesional o laboral del asociado.


Estos objetivos se instrumentan a través de las EPSVs, las cuales tienen las siguientes características:

Inexistencia de limitaciones para acceder a la condición de socio.
Igualdad de derechos y obligaciones de los socios.
Actuación sin ánimo de lucro.
Dotación de sus fondos con las cuotas de los asociados y las aportaciones realizadas por personas protectoras, físicas o jurídicas o entidades diversas, así como con los rendimientos de sus inversiones, en su caso.
Estructura y composición democrática de los órganos de gobierno.


A las prestaciones del apartado 1, se les reconoce un régimen fiscal especial, tanto cuando se satisfacen en forma de renta como de capital. Este régimen fiscal, que se explica en el apartado de pensiones, “aportaciones y prestaciones”, consiste básicamente en considerar las aportaciones como gasto deducible y aplicar el tipo del 0% a los rendimientos de las EPVSs
Federación de Entidades de Previsión Social Voluntaria . Euskadiko Gizarte-Emendiotarako Borondatzeko Erakundeen Baterakundea
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