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Las Entidades de Previsión Social
Voluntaria (E.P.S.V.) de Euskadi pueden ofrecer las siguientes prestaciones:
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Pensiones temporales o
vitalicias por jubilación, defunción del
asociado o invalidez permanente para el trabajo. |
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| 2 |
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Prestaciones únicas
o periódicas, al asociado o al beneficiario,
en su caso, en los supuestos de: Nacimiento
o matrimonio. Desempleo.
Vejez. Incapacidad
permanente o temporal. Fallecimiento.
Intervenciones quirúrgicas
y estancias en clínicas. |
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| 3 |
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Asistencia Sanitaria, cualquiera
que sea su extensión. |
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| 4 |
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Aportación económica
para reparar el daño que se produzca en los bienes
de los asociados, cuando se trate de vivienda, ajuar
doméstico, instrumentos de trabajo, ganados,
cosechas o cualquier otra clase de bienes de los mutualistas,
unidos a la actividad profesional o laboral del asociado. |
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Estos objetivos se instrumentan a través de las EPSVs,
las cuales tienen las siguientes características:
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Inexistencia de limitaciones
para acceder a la condición de socio. |
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Igualdad de derechos y obligaciones
de los socios. |
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Actuación sin ánimo
de lucro. |
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Dotación de sus fondos
con las cuotas de los asociados y las aportaciones realizadas
por personas protectoras, físicas o jurídicas
o entidades diversas, así como con los rendimientos
de sus inversiones, en su caso. |
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Estructura y composición
democrática de los órganos de gobierno. |
A las prestaciones del apartado 1, se les reconoce
un régimen fiscal especial, tanto cuando se satisfacen en
forma de renta como de capital. Este régimen fiscal, que
se explica en el apartado de pensiones, “aportaciones y prestaciones”,
consiste básicamente en considerar las aportaciones como
gasto deducible y aplicar el tipo del 0% a los rendimientos de las
EPVSs |
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