 |
|
 |
EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS
EPSV.
El importante desarrollo que han adquirido las EPSV en el País
Vasco no sería posible sin una normativa fiscal adecuada.
En el País Vasco las competencias en materia fiscal corresponden,
en virtud del Concierto Económico, a las Diputaciones Forales
y Juntas Generales de los respectivos Territorios Históricos,
sin perjuicio de las competencias que en materia de armonización,
coordinación y colaboración tiene reconocidas el
Gobierno Vasco por el Estatuto de Autonomía (OCTE).
El régimen fiscal debemos analizarlo desde los siguientes
puntos de vista, a saber:
- El de las EPSV, como Entidades con personalidad jurídica
propia y distinta de los socios que la componen.
- El Régimen tributario de las aportaciones del socio de
número u ordinario.
- El de las aportaciones del socio protector.
- El régimen tributario de las prestaciones otorgadas.
|
 |
1. Impuesto sobre Sociedades.
Las EPSV que otorguen pensiones por jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente, enfermedad grave o desempleo de larga duración o prestaciones por dependencia tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tipo 0%, con derecho a la devolución de las retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario, con la excepción de los correspondientes a los rendimientos implícitos de activos financieros con retención única en origen.
El resto de EPSV tributarán al tipo reducido del 21%.
2. Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana e IAE.
Las EPSV gozan de exención en los mencionados impuestos. |
|
 |
Las cantidades aportadas por el socio de número serán deducibles de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite general de 5.000€ anuales en Gipuzkoa y 6.000€ anuales en Álava y Bizkaia.
Además, en Álava y Bizkaia, para aquellos socios que sean mayores de 52 años, los límites anteriores se incrementará en 500€ adicionales por cada año de edad del socio que exceda de 52 años, hasta un límite máximo de 12.500€ para los de 65 o más años de edad.
Además, los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rendimientos a integrar en la base imponible general o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales, podrán reducir en la base imponible general del IRPF las aportaciones realizadas a EPSV de las que sea socio dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400€.
Por lo que se refiere a las personas con minusvalía, las aportaciones máximas realizadas por el propio discapacitado serán de 24.250€ anuales (12.000€ en Gipuzkoa), las de persona distinta del minusválido no podrán exceder de 8.000€, fijándose en 24.250€ el total máximo de las aportaciones reducibles.
|
|
 |
Las aportaciones realizadas por parte del socio protector sólo tienen lugar en las EPSV de la modalidad de empleo.
Dichas aportaciones tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto personal de la empresa (Impuesto sobre Sociedades), si bien tal deducibilidad se condiciona a la imputación de las cantidades aportadas a los socios de número, integrándose en la base imponible de su impuesto personal.
Este régimen general tiene una importante excepción a favor de aquellos empresarios que pactaron con sus trabajadores una previsión social complementaria con anterioridad a todo el desarrollo legal y fiscal vigente. De este modo, los socios protectores pueden deducirse la cuantía de las contribuciones en su Impuesto sobre Sociedades, siempre que los compromisos o pactos hubiesen sido anteriores al 17 de Septiembre de 1986, sin que se exija la imputación de tales cantidades a los trabajadores o asociados en su base imponible del IRPF.
Asimismo, tampoco será necesaria la imputación al trabajador, cuando las aportaciones sean necesarias para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los socios de EPSV o planes de previsión que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en la citada EPSV o plan de previsión.
En concreto, son reducibles las contribuciones empresariales con el límite máximo de 8.000€ anuales en Álava, 8.000€ anuales y 500€ adicionales para mayores de 52 años hasta 14.500€ en Bizkaia y hasta 12.000€ anuales en Gipuzkoa.
En todo caso, las aportaciones al sistema tienen un límite conjunto de reducción de 12.000€ anuales, incrementado en Álava en 500€ anuales y en Bizkaia en 1.000€ anuales por cada año que el socio exceda los 52 años con el límite máximo de 18.500€ en Álava y 25.000€ en Bizkaia.
El exceso de aportaciones realizadas por los socios de número u ordinarios y/o las contribuciones efectuadas por los socios protectores que no hayan podido ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF por superar los límites señalados (en Gipuzkoa solo si se es menor de 68 años) o por resultar dicha base imponible insuficiente podrán ser objeto de reducción en los 5 ejercicios siguientes.
Por último, las aportaciones realizadas por el socio protector gozan de una deducción del 10% en la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades con el límite de aportación por trabajador de 6.000€ anuales.
|
|
 |
Todas las prestaciones otorgadas por las EPSV, así como las cantidades abonadas con anterioridad al acaecimiento de la contingencia (rescates) tienen la consideración de rendimiento íntegros del trabajo personal, incluso a efectos de retención.
La única diferencia vendría determinada por su forma de percepción. Así, cuando la prestación consiste en una percepción en forma de capital, gozarían de una reducción del 40% la primera percepción y además en Álava y Bizkaia cada cinco años desde la anterior percepción, siempre y cuando las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes.
Se entenderá que las aportaciones satisfechas guardan una periodicidad y regularidad suficientes, cuando el periodo medio de permanencia sea superior a la mitad del número de años transcurridos entre la fecha de la percepción y la fecha de la primera aportación. El periodo medio de permanencia de las aportaciones será el resultado de calcular el sumatorio de las aportaciones multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las aportaciones satisfechas.
Si la prestación tuviese el carácter de renta, se integraría en la base imponible general en el 100% de su importe.
En las prestaciones mixtas, que combinan ambas modalidades, el porcentaje reductor del 40% sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital.
Por su parte, las prestaciones percibidas en forma de renta por personas con minusvalía gozan de una exención de hasta tres veces el salario mínimo interprofesional. |
|
 |
| Aquí dispone de un resumen de la Legislación fiscal ordenada por
años en documentos "PDF" de Acrobat Reader para
que pueda descargarlos a su ordenador.
|
|
|