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Con el nombre de Federación
de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, y
al amparo de lo previsto en la Ley 25/83 de 27 de Octubre y su Reglamento
de aplicación, Decreto 87/84 de 20 de Febrero, se constituye
un Organismo que agrupa a las Entidades de Previsión Social
Voluntaria más representativas de los Territorios Históricos
de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa que, con carácter libre,
se han afiliado en la misma y cuyo domicilio se halla en Euskadi,
según sus respectivos Estatutos.
Por su parte, el objeto de la Federación consiste en el desempeño
de las siguientes funciones:
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La defensa de los intereses
generales de las Entidades federadas. |
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Ostentar la representación
de las Entidades ante toda clase de Organismos y dependencias
en asuntos relativos a los intereses generales de la
previsión. |
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Ejercer las funciones propias
de su condición federativa y cuantas le sean
delegadas por la autoridad competente. |
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Establecer, servicios de
carácter general, como un plan de reaseguro para
las Entidades federadas, asesoría técnica
y jurídica, etc. |
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El gobierno de la Federación corresponde a la Asamblea General
y a la Junta de Gobierno.
En el apartado correspondiente a “organigrama”
se encuentran las personas que pueden atender sus peticiones. |